El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 11

Artículo 11 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en material penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987. · BOE-A-1990-16893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-15.

Texto consolidado

La extradición podrá ser denegada:

a) Cuando fueren competentes los Tribunales de la Parte requerida, conforme a su propia Ley, para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición. Podrá, no obstante, accederse a la extradición si la Parte requerida hubiese decidido o decidiese no iniciar proceso o poner fin al que se estuviese tramitando.

b) Cuando el delito se hubiere cometido fuera del territorio de la Parte requirente y la Ley de la Parte requerida no autorizare la persecución de un delito de la misma especie cometido fuera de su territorio.

c) Cuando la persona reclamada fuere menor de dieciocho años en el momento de presentarse la solicitud de extradición, tuviere arraigo en la Parte requerida y ésta considerare que la extradición puede perjudicar su inserción social, sin perjuicio de que se adopten las medidas más apropiadas que prevea la Ley de la Parte requerida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-15.

Más artículos de BOE-A-1990-16893

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1990-16893 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.