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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 12

Artículo 12 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en material penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987. · BOE-A-1990-16893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-15.

Texto consolidado

1. Si el reclamado hubiese sido condenado en rebeldía, no se concederá la extradición si la Parte requirente no da seguridades de que será oído en defensa y podrá utilizar los recursos legales pertinentes.

2. Concedida la extradición, la Parte requirente podrá ejecutar la sentencia si el condenado consintiere expresamente.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 222, de 15 de septiembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-22925.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-15.

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