Artículo 11
Artículo 11 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964. · BOE-A-1969-1112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-07-22.
Texto consolidado
1) El Comité Permanente del Consejo estará constituido por el Presidente y los vicepresidentes.
2) El Comité Permanente será el Comité Ejecutivo del Consejo. Ejecutará los acuerdos del Consejo, preparará las órdenes del día y convocará las reuniones. Confeccionará asimismo el presupuesto. Invertirá los fondos de reserva y cumplirá las tareas que le confíe el Consejo, al cual rendirá cuenta de sus actividades.