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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 11

Artículo 11 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964. · BOE-A-1969-1112

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-07-22.

Texto consolidado

1) El Comité Permanente del Consejo estará constituido por el Presidente y los vicepresidentes.

2) El Comité Permanente será el Comité Ejecutivo del Consejo. Ejecutará los acuerdos del Consejo, preparará las órdenes del día y convocará las reuniones. Confeccionará asimismo el presupuesto. Invertirá los fondos de reserva y cumplirá las tareas que le confíe el Consejo, al cual rendirá cuenta de sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-07-22.

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