Artículo 10
Artículo 10 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964. · BOE-A-1969-1112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-07-22.
Texto consolidado
1) El Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente, un primer vicepresidente y otros cinco vicepresidentes. El número de estos últimos podrá aumentarse por acuerdo del Consejo adoptado por una mayoría de dos tercios del mismo.
2) El Presidente y los vicepresidentes tomarán posesión de sus cargos el primero de noviembre siguiente a su elección, por un periodo de tiempo de tres años. Podrán ser reelegidos con arreglo a las disposiciones del Reglamento interior.
3) Al tomar posesión de su cargo el Presidente perderá su calidad de delegado.