Artículo 12
Artículo 12 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964. · BOE-A-1969-1112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-07-22.
Texto consolidado
El Consejo creará un Comité Consultivo, un Comité de Cuestiones Financieras y cualquier otro comité necesario para el cumplimiento de su misión. El Reglamento Interior determinará las atribuciones de cada uno de dichos Comités.