Artículo 11.
Artículo 11 del Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979. · BOE-A-1982-26519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-01.
Texto consolidado
En el caso de que por aplicación de las disposiciones del artículo 9 el derecho a las prestaciones de maternidad pueda ser obtenido en las dos Partes Contratantes, dichas prestaciones estarán a cargo exclusivamente de la Institución competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se produzca el alumbramiento.