Artículo 10.
Artículo 10 del Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979. · BOE-A-1982-26519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-01.
Texto consolidado
Si en el caso previsto en el artículo 9 el trabajador asalariado o asimilado no cumpliera las condiciones citadas en dicho artículo, pero tuviera todavía derecho a las prestaciones en virtud de la legislación de la Parte Contratante donde haya estado afiliado anteriormente o pudiera obtener aquella de continuar residiendo en el territorio de dicha Parte, se beneficiará de las prestaciones a cargo de la Institución competente de esta última Parte.