Artículo 12.
Artículo 12 del Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979. · BOE-A-1982-26519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-01.
Texto consolidado
Los trabajadores ocupados en el territorio de una de las Partes Contratantes se beneficiarán de las prestaciones de enfermedad-maternidad cuando su estado requiera de cuidados médicos inmediatos, comprendida la hospitalización, durante una estancia temporal efectuada en su país de procedencia con ocasión de una vacación retribuida o de una ausencia autorizada. Estas prestaciones serán a cargo de la Institución del país de empleo.