Artículo 11. Medida excepcional con respecto a las causas de disolución.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-11.
Texto consolidado
A los exclusivos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución que prevé el artículo 102.1.e) de la Ley de cooperativas, no se tomará en consideración para el cómputo del plazo previsto el ejercicio cerrado en el año en que se haya declarado el estado de alarma.
Véase en cuanto a la medida excepcional sobre las causas de disolución, el art. 3 del Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4313, con la siguiente redacción:
"Artículo 3. Medida excepcional sobre las causas de disolución.
A efectos exclusivos de determinar la concurrencia de la causa de disolución que prevé el artículo 102.1.e) de la Ley de cooperativas, no se tomarán en consideración para el cómputo del plazo previsto los ejercicios cerrados en los años en los que haya sido vigente el estado de alarma derivado de la COVID-19."
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4313.
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