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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Medidas en relación con el Consejo Rector.

Artículo 10 del Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social. · BOE-A-2021-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-11.

Texto consolidado

10.1 De forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, el Consejo Rector y las comisiones delegadas se pueden reunir y adoptar acuerdos mediante videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación a distancia de los socios y socias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57.1.e) de la Ley de cooperativas.

Las reuniones que se celebren de esta manera se entienden que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa.

Igualmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, los miembros de estos órganos pueden participar utilizando medios virtuales, aunque estos no estén previstos en los estatutos sociales.

10.2 El Consejo Rector también puede adoptar acuerdos sin reunión, según lo que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos de la sociedad cooperativa no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos miembros.

Téngase en cuenta que de manera excepcional se prorrogan las medidas establecidas en este artículo hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre que continúen en vigor las medidas de emergencia sanitaria que limiten la movilidad de las personas o exijan mantener una distancia física interpersonal que dificulte o impida concentrar un número elevado de personas en el mismo lugar, según establece el art. 1 del Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4313

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4313.

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