Artículo 12. Medida de prolongación de la vigencia de los nombramientos de los cargos de los órganos de las cooperativas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-11.
Texto consolidado
Con carácter excepcional, los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas y de los diferentes órganos sociales, cuyo mandato caduque durante en el año 2020 y con anterioridad al 9 de mayo de 2021, se entienden vigentes hasta la primera asamblea que se convoque que, en todo caso, se debe hacer como muy tarde el 31 de diciembre de 2021. A estos efectos, en la certificación del acuerdo del nombramiento de los nuevos cargos que se presente al Registro se debe hacer constar esta circunstancia.
Véase en cuanto a la medida de prolongación de la vigencia de los cargos de los órganos de las cooperativas, el art. 4 del Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4313, con la siguiente redacción:
"Artículo 4. Medida de prolongación de la vigencia de los cargos de los órganos de las cooperativas.
Con carácter excepcional, en las mismas condiciones previstas en el artículo 2.2 de este Decreto ley, los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas y de los diferentes órganos sociales que hayan caducado en 2019, 2020 y, si procede, en 2021 se consideran vigentes hasta la primera asamblea que se convoque, que, en cualquier caso, se debe efectuar como máximo el 31 de diciembre de 2022."
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4313.
Más artículos de Decreto-ley 47/2020
- ← Artículo 11. Medida excepcional con respecto a las causas de disolución.
- → Artículo 13.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.