Artículo 11. Cómputo de la edificabilidad de las terrazas para la mejora en la calidad de las viviendas.
Artículo 11 del Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio, de actuaciones urgentes en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda. · BOE-A-2026-19429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-05.
Texto consolidado
En las parcelas sin edificar y en los edificios existentes calificados por los instrumentos de ordenación urbanística con el uso residencial de vivienda, las terrazas cubiertas no computarán edificabilidad cuando no excedan del 30 % de la superficie total de la vivienda.
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