Artículo 11. Competencias de la Junta de Gobierno.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · BOE-A-2022-13535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.
Texto consolidado
Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) Remitir la propuesta de presupuesto al departamento competente en materia de economía y hacienda, y elevar a la aprobación del Gobierno, mediante dicho departamento, las cuentas anuales de la entidad y la propuesta de aplicación de resultados.
b) Aprobar los contratos y las operaciones que firma el Instituto.
c) Decidir sobre el ejercicio de los derechos patrimoniales y económicos del Instituto, sobre las acciones judiciales que le corresponden y sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
d) Tomar acuerdos y dar instrucciones generales sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, el funcionamiento y las relaciones jurídicas del Instituto.
e) Conocer la gestión del consejero delegado o consejera delegada y emitir opinión sobre esta, así como tomar los acuerdos de delegación de facultades en el mismo.
f) Emitir los informes que le piden el Gobierno o los departamentos mediante el departamento competente en materia de economía y hacienda.