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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 10. La Junta de Gobierno y el presidente o presidenta.

Artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · BOE-A-2022-13535

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

Texto consolidado

1. La Junta de Gobierno está integrada por el presidente o presidenta, el consejero delegado o consejera delegada y un número de vocales no inferior a cinco ni superior a nueve. En todo caso, el número de vocales independientes, según la definición de los mismos establecida por la normativa aplicable a las entidades de crédito, debe ser mayoritario. Se puede nombrar un presidente o presidenta con facultades ejecutivas que asuma las funciones de consejero delegado o consejera delegada y, en especial, las previstas en los artículos 9 y 15, en cuyo caso el número máximo de vocales es de 10.

2. Al presidente o presidenta de la Junta de Gobierno que esta elige de entre sus miembros, le corresponde la representación ordinaria de la entidad en el orden judicial y en el extrajudicial.

3. Pueden asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, a instancias del presidente o presidenta o de la misma Junta, con voz y sin voto, los miembros de las comisiones y los comités, los directivos o cualquier otra persona que proceda.

4. Todos los miembros de la Junta de Gobierno son nombrados y separados libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y hacienda, con un informe previo favorable de la Comisión de nombramientos y retribuciones del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

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