Artículo 12. Facultades del Presidente o Presidenta.
Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · BOE-A-2022-13535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.
Texto consolidado
El Presidente o Presidenta de la Junta, que tiene voto de calidad, convoca y preside las reuniones y tiene la iniciativa en las cuestiones que le deben ser sometidas.