Artículo 11.
Artículo 11 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.
Texto consolidado
Cuando el contrato de mediación o comisión publicitaria conste por escrito, deberá contener los siguientes extremos:
a) Fecha y lugar de su otorgamiento.
b) Nombre y domicilio de las partes.
c) Derechos y obligaciones.
d) Delimitación, en su caso, de la zona y ámbito en que el Agente desarrollará su actividad.
e) Reconocimiento o no, en favor del Agente, de los derechos de exclusiva en la zona o ámbito de que se trate.
f) Cuantía y forma de pago de la comisión.
g) Duración.
h) Causas de extinción del contrato.