Artículo 12.
Artículo 12 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.
Texto consolidado
Los contratos de mediación o comisión publicitaria que se celebren entre un medio y un Agente de Publicidad no podrán contener condiciones económicas que impliquen preferencia o trato desigual.