Artículo 11. Comité Financiero.
Artículo 11 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.
Texto consolidado
1. El Consejo de Miembros creará un Comité Financiero constituido por un delegado de cada Miembro.
2. El Comité Financiero se encargará del control financiero del Consejo Oleícola Internacional y del control de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Convenio.
En este marco, se encargará de analizar y estudiar los proyectos de presupuestos anuales del Consejo Oleícola Internacional propuestos por la Secretaría Ejecutiva. Solamente se someterán a la aprobación del Consejo de Miembros los proyectos de presupuestos resultantes del trabajo del Comité Financiero.
El Comité Financiero también se encargará de examinar las cuentas del Consejo Oleícola Internacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.
El Comité Financiero someterá cada año a la aprobación del Consejo de Miembros, en su reunión anual, las cuentas del ejercicio financiero anterior y cualquier otra disposición relacionada con los asuntos financieros.
3. El Consejo de Miembros establecerá y adoptará en su Reglamento Interno reglas detalladas para la aplicación de estas disposiciones.