Artículo 10. Presidente y Vicepresidente.
Artículo 10 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.
Texto consolidado
1. El Consejo de Miembros elegirá un Presidente entre las delegaciones de los Miembros. En el caso de que la presidencia recayera en el jefe de delegación, el derecho de éste a participar en las decisiones del Consejo de Miembros será ejercido por otro miembro de su delegación.
Sin perjuicio de las atribuciones o funciones otorgadas al Director Ejecutivo en el presente Convenio o con arreglo a éste, el Presidente ejercerá las atribuciones y funciones definidas en el presente Convenio y especificadas con mayor precisión en el Reglamento Interno. Además, representará legalmente al Consejo Oleícola Internacional y presidirá las reuniones del Consejo de Miembros.
2. El Consejo de Miembros elegirá también un Vicepresidente entre las delegaciones de los Miembros. En el caso de que la vicepresidencia recayera en el jefe de delegación, éste ejercerá su derecho a participar en las decisiones del Consejo de Miembros, salvo cuando actúe como Presidente, siendo entonces ejercido este derecho por otro miembro de su delegación.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia.
3. El Presidente y el Vicepresidente no serán remunerados.
4. En caso de ausencia temporal simultánea del Presidente y del Vicepresidente, o en caso de ausencia permanente de uno de ellos o de ambos, el Consejo de Miembros elegirá, entre las delegaciones de los Miembros, nuevos titulares de estas funciones, con carácter temporal o permanente, según el caso.