Artículo 12. Otros comités y subcomités.
Artículo 12 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.
Texto consolidado
1. El Consejo de Miembros podrá constituir los comités y subcomités que estime necesarios para que le ayuden en el desempeño de las funciones que le asigna el presente Convenio.
2. El Consejo de Miembros establecerá y adoptará en su Reglamento Interno reglas detalladas para la aplicación de esta disposición. Dichas reglas deberán:
a) Garantizar que la presidencia de dichos comités recaiga de manera equitativa entre los distintos Miembros;
b) Establecer disposiciones que regulen la admisión de observadores en las reuniones de sus comités y subcomités.