Artículo 11. Ampliación de las prestaciones de asistencia sanitaria.
Artículo 11 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003. · BOE-A-2005-1840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-01.
Texto consolidado
Las Autoridades competentes de ambas Partes Contratantes, de común acuerdo, podrán extender las prestaciones de asistencia sanitaria a nuevas situaciones o colectivos de personas.