Artículo 10. Reintegro de los gastos de asistencia sanitaria.
Artículo 10 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003. · BOE-A-2005-1840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-01.
Texto consolidado
1. Los gastos ocasionados en virtud de las prestaciones de asistencia sanitaria concedidas por la Institución de una Parte Contratante por cuenta de la Institución competente de la otra Parte, serán reembolsados en base a gastos reales según el procedimiento que se determine en el Acuerdo Administrativo previsto en el artículo 29 del presente Convenio.
2. En el caso de pensionistas con derecho a prestaciones sanitarias, el costo de dichas prestaciones se liquidará, según los casos, en la forma siguiente:
a) Cuando la pensión está a cargo de la Seguridad Social de una de las Partes Contratantes, la prestación sanitaria estará a cargo de la Parte deudora de la pensión.
b) Cuando se haya concedido pensión por las dos Partes Contratantes, la prestación estará, exclusivamente, a cargo de la Institución competente del lugar de residencia del pensionista.
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