Artículo 12. Reconocimiento del derecho.
Artículo 12 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003. · BOE-A-2005-1840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-01.
Texto consolidado
Las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, y las prestaciones económicas por maternidad, lactancia y riesgo durante el embarazo serán concedidas por la Institución competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable al trabajador conforme a los artículos 7 y 8 del presente Convenio y de acuerdo con la misma.
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