El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 109. Personas autorizadas para la comercialización de explosivos.

Artículo 109 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. · BOE-A-2017-2313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

1. Se entenderá por personas autorizadas para la comercialización de explosivos aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de un depósito de productos terminados, integrado o no integrado en una fábrica de explosivos, o que cuenten con una autorización expresa para la distribución de los mismos.

2. Excepcionalmente, las armerías, en los aspectos regulados por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, podrán adquirir, comercializar y utilizar en su caso, determinados productos explosivos que se usan igualmente en el sector de la cartuchería, siempre que estén incluidos en el alcance de las autorizaciones, debiendo cumplir lo establecido en este título.

A estos efectos, en las autorizaciones propias de las armerías se entenderá autorizada la adquisición, comercialización y, en su caso, utilización de tales productos. Estos establecimientos deberán mantener en vigor y actualizada la correspondiente póliza o garantía que cubra la responsabilidad civil, indicada en el artículo 111.3.

3. Queda expresamente prohibido el envío de explosivos por correspondencia vía postal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Más artículos de Real Decreto 130/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 130/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.