Artículo 109. Infracciones leves.
Artículo 109 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. Se considerarán infracciones leves de las normas generales de conducta deportiva las conductas claramente contrarias a lo dispuesto en la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo cuando no tengan la calificación de muy grave o grave.
2. Se considerarán como infracciones leves de las reglas del juego la formulación de observaciones, de forma incorrecta o descortés, a jueces, árbitros, técnicos, autoridades deportivas, y público, salvo que constituyan infracciones graves.
3. La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
4. La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales que supongan un leve incumplimiento.