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Ley Foral Vigente

Artículo 108. Infracciones graves.

Artículo 108 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. Se considerarán infracciones graves de las normas generales de conducta deportiva:

a) El incumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias o de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas.

b) La no convocatoria, sin causa justificada, por parte de los presidentes y directivos federativos de los órganos colegiados federativos, en los plazos y condiciones legalmente establecidos.

c) El incumplimiento grave por parte de los presidentes y directivos federativos de los deberes y obligaciones que se imponen en la presente Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo o de los compromisos adquiridos con la Administración de la Comunidad Foral.

d) El incumplimiento grave por parte de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales de las federaciones deportivas de los deberes inherentes a su cargo.

e) La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias federativas.

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones de Navarra.

g) La reincidencia en la comisión de faltas leves de esta naturaleza.

2. Se considerarán infracciones graves de las reglas del juego:

a) La agresión, intimidación o coacción, a jueces, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, y público, salvo que constituyan infracción muy grave.

b) Los insultos y ofensas a jueces, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, federados y público, salvo que constituyan infracción muy grave.

c) Los abusos de autoridad.

d) La actuación colectiva o incidentes públicos que alteren el normal desarrollo del encuentro, prueba o competición, sin impedir su celebración, salvo que constituyan infracción muy grave.

e) La actuación notoria y pública claramente atentatoria contra la dignidad o decoro que exige la práctica de las actividades deportivas.

f) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas de cada modalidad o actividad deportiva.

g) El suministro, la incitación y la colaboración en el consumo, o el consumo de sustancias y uso de métodos prohibidos de dopaje deportivo.

h) La no ejecución de las resoluciones de los órganos disciplinarios federativos.

i) La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias o habilitaciones para participar en las competiciones.

j) La reincidencia en la comisión de infracciones leves de la misma naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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