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Ley Foral Vigente

Artículo 110. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves de las normas generales de conducta deportiva.

Artículo 110 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. Por la comisión de las infracciones muy graves de las normas generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Multa, debiendo figurar cuantificada en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral.

b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre uno a cinco años.

c) Inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos y funciones federativas.

d) Suspensión de la licencia federativa por un período de entre una a cinco temporadas.

e) Privación definitiva de la licencia federativa.

2. Las sanciones consistentes en inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos o funciones federativas o en privación definitiva de la licencia federativa, únicamente podrán acordarse de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de la misma naturaleza de extraordinaria gravedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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