Artículo 110. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves de las normas generales de conducta deportiva.
Artículo 110 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. Por la comisión de las infracciones muy graves de las normas generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Multa, debiendo figurar cuantificada en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre uno a cinco años.
c) Inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos y funciones federativas.
d) Suspensión de la licencia federativa por un período de entre una a cinco temporadas.
e) Privación definitiva de la licencia federativa.
2. Las sanciones consistentes en inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos o funciones federativas o en privación definitiva de la licencia federativa, únicamente podrán acordarse de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de la misma naturaleza de extraordinaria gravedad.