Artículo 109. Medidas desincentivadoras o disuasorias de la comisión de infracciones.
Artículo 109 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.
Texto consolidado
Las administraciones públicas vascas competentes en materia tributaria promoverán, previa consulta al departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, el uso de la fiscalidad ecológica y de otros instrumentos de política económica ambiental para contribuir a los objetivos de la presente ley, y podrán determinar que las recaudaciones obtenidas integren una partida en sus presupuestos anuales específicamente destinada a abordar actuaciones vinculadas a la conservación y restauración de dicho patrimonio.