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Ley Vigente

Artículo 108. Infracciones de caza, pesca y montes.

Artículo 108 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

Texto consolidado

Las infracciones administrativas previstas en la Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones, en la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, y en la legislación de pesca y normas forales de montes, cuando sean cometidas dentro de los límites de un espacio protegido del patrimonio natural, darán lugar a un incremento de entre el cincuenta y hasta el cien por cien de la sanción que corresponda conforme a las reglas y criterios recogidos en dichas legislaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

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