Artículo 109.
Artículo 109 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
Los Consejos Municipales de Sector tendrán las siguientes atribuciones:
a) Informar al Ayuntamiento sobre temas específicos del sector y proponer alternativas concretas a los problemas que tenga planteado éste para que sean tratadas en los órganos municipales competentes.
b) Consulta previa por parte del delegado del sector en los asuntos de trascendencia que afecten al mismo.
c) Participar en el seguimiento de la gestión municipal en los asuntos aprobados.