Artículo 108.
Artículo 108 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
1. Los Consejos Municipales de Sector son órganos sectoriales para facilitar la participación ciudadana en el gobierno municipal.
Existirán tantos Consejos Municipales de Sector como áreas de gestión municipal o servicios tenga establecido el Ayuntamiento.
Los Consejos podrán establecer comisiones de trabajo para el mejor tratamiento de los asuntos de su competencia.
2. Los Consejos de Sector estarán compuestos por:
a) El Concejal Delegado del Servicio correspondiente, que será su Presidente.
b) Representantes de entidades con interés e incidencia en el sector de que se trate; así: sindicales, empresariales, culturales, deportivas, juveniles y otras.