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Ley Vigente

Artículo 110.

Artículo 110 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

1. El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva del Ayuntamiento los Concejales cesantes, tanto del Pleno como, en su caso, de la Comisión de Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el Acta de la última sesión celebrada. En caso de no existir quórum suficiente, se celebrará la sesión, en segunda convocatoria, cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de los concurrentes. Será indispensable que asista, como mínimo, un Concejal, además del Alcalde.

2. Los Secretarios e Interventores tomarán las medidas precisas para que el día de la constitución de las nuevas Corporaciones locales estén preparados y actualizados todos los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación, depositados en la Caja Municipal o entidades bancarias, así como la documentación relativa al inventario del patrimonio de la Corporación y de sus organismos autónomos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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