Artículo 109. Tipología de las sanciones.
Artículo 109 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. · BOE-A-2011-1649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-18.
Texto consolidado
1. Las infracciones señaladas en la presente Ley darán lugar a las sanciones siguientes:
a) Apercibimiento a la persona infractora.
b) Multa.
c) Incautación y pérdida de la mercancía.
d) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial de que se trate por plazo no superior a un año.
2. No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento durante el tiempo preciso para su regularización. Tales medidas se acordarán por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería competente en materia de comercio. Tampoco tendrán carácter sancionador las multas coercitivas que eventualmente hubieran podido imponerse, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.