Artículo 109. La medida de acogimiento residencial.
Artículo 109 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El acogimiento residencial es una medida de protección que consiste en la prestación de servicios de alojamiento, manutención, apoyo educativo y atención integral del menor en un centro de carácter residencial.
2. Será acordada por los Servicios Territoriales del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores cuando, a propuesta de la Comisión Técnica competente, y en interés del menor, éste sea el recurso más adecuado, pese a la preferencia de la que goza el acogimiento familiar sobre el residencial.
3. El acogimiento residencial se mantendrá por el tiempo estrictamente necesario, y se ejercerá por el director del centro donde sea acogido el menor, bajo la vigilancia directa de los Servicios Territoriales del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores.