Artículo 108. Ejercicio de la guarda por La Generalitat.
Artículo 108 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La guarda asumida por La Generalitat se realizará mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se ejercerá por la persona o personas que determinen los Servicios Territoriales del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores. El acogimiento residencial se ejercerá por el director del centro donde sea acogido el menor.