Artículo 107. Guarda por acuerdo judicial.
Artículo 107 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Servicios Territoriales del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores procederán, en los supuestos en que se acuerde judicialmente la guarda de un menor, a ingresar al mismo en un centro de recepción, sin perjuicio de las acciones simultáneas de estudio e incoación del procedimiento para la adopción de la medida de protección más idónea. A estos efectos, la persona titular de los Servicios Territoriales del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores podrá delegar la firma de la resolución administrativa de asunción de la guarda judicial e ingreso en centro.