Artículo 109. Concepto, titularidad y régimen del patrimonio empresarial.
Artículo 109 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
1. A efectos de este título, constituyen el patrimonio empresarial los valores representativos del capital de sociedades mercantiles, las obligaciones y obligaciones convertibles en acciones, los derechos de suscripción preferente, los contratos financieros de opción, los contratos de permuta financiera, los créditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados, que sean representativos de derechos para las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta ley.
2. La titularidad de los bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial corresponde a la persona jurídica adquirente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114.
El departamento competente en materia de patrimonio podrá dar, a los representantes de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma en los órganos societarios de las empresas, las instrucciones que considere oportunas para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de las acciones.
Los títulos o los resguardos de depósitos correspondientes a los bienes y derechos que forman parte del patrimonio empresarial cuya titularidad corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma se custodiarán en el departamento competente en materia de patrimonio.
3. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial se rigen por lo dispuesto en este título, y en lo no previsto en él serán de aplicación las disposiciones contenidas en esta ley y normas de desarrollo.