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Acuerdo Derogada

Artículo 109. Programas de Doctorado.

Artículo 109 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909

Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación o las Escuelas de Doctorado realizar las propuestas de los programas de doctorado que, una vez aprobados por el Consejo de Gobierno, serán tramitados para su verificación, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Los programas de doctorado de la Universidad podrán ser desarrollados en las Escuelas de Doctorado o, en su caso, en los Institutos Universitarios de Investigación, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

3. Para cada programa de doctorado se formará una Comisión Académica responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como de la supervisión del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa. Dicha comisión académica estará integrada por doctores y será designada de acuerdo con lo establecido en la normativa interna de desarrollo de la Universidad y, en su caso, en los convenios de colaboración con otras entidades participantes en el programa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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