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Ley Vigente

Artículo 108.

Artículo 108 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

El Programa de Desarrollo Integral contendrá las especificaciones mínimas que se establecen en el artículo 103 de esta Ley. Cuando en su perímetro de actuación se incluyan municipios no delimitados como zonas de agricultura de montaña con arreglo a la legislación vigente, se habrá de justificar expresamente qué motivos o parámetros han determinado su necesaria inclusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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