Artículo 107.
Artículo 107 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
El Decreto por el que se promueva la iniciativa creará el Comité de Coordinación correspondiente, que llevará el nombre de la zona de montaña respectiva, regulándose, en cuanto a su composición y funciones, por las normas que en el mismo se contengan.