Artículo 106.
Artículo 106 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
Para las zonas de agricultura de montaña delimitadas en el territorio del Principado se elaborarán y ejecutarán, a iniciativa del Consejo de Gobierno, Programas de Desarrollo Integral, ajustándose a lo dispuesto en la legislación del Estado en la materia.