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Ley Vigente

Artículo 105.

Artículo 105 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

Para el seguimiento de la ejecución del Programa y su control se constituirá una Comisión, presidida por el Consejero de Agricultura y Pesca, e integrada por un representante de cada una de las Consejerías intervinientes y los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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