Artículo 104.
Artículo 104 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
1. Elaborado el Programa, será aprobado provisionalmente por Resolución del Consejero de Agricultura y Pesca, y expuesto al público mediante inserción de anuncio en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», durante el plazo dse treinta días, a efectos de que por las entidades o personas interesadas se puedan formular alegaciones encaminadas a su precisión o mejora.
2. Por el Consejero de Agricultura y Pesca se formulará propuesta de acuerdo de aprobación definitiva del programa al del Consejo de Gobierno.
3. La aprobación del Programa por el Consejo de Gobierno implicará la declaración de utilidad pública o interés social de las obras y realizaciones del mismo a efectos de posible expropiación de terrenos necesarios para su ejecución.