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Ley Vigente

Artículo 103.

Artículo 103 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

El Decreto al que se refiere el artículo anterior contendrá las siguientes especificaciones mínimas:

a) Perímetro de la zona o zonas afectadas que corresponderá como mínimo a un Ente territorial.

b) Consejerías y órganos del Gobierno del Principado de Asturias, Alcaldes de los Ayuntamientos y representantes de los Consejos Rurales afectados, en número paritario de la representación que ostenten, que habrán de intervenir en la elaboración, desarrollo y ejecución del Programa, y constitución del grupo de trabajo.

c) Plazos de ejecución del Programa

d) Financiación del Programa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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