Artículo 103.
Artículo 103 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
El Decreto al que se refiere el artículo anterior contendrá las siguientes especificaciones mínimas:
a) Perímetro de la zona o zonas afectadas que corresponderá como mínimo a un Ente territorial.
b) Consejerías y órganos del Gobierno del Principado de Asturias, Alcaldes de los Ayuntamientos y representantes de los Consejos Rurales afectados, en número paritario de la representación que ostenten, que habrán de intervenir en la elaboración, desarrollo y ejecución del Programa, y constitución del grupo de trabajo.
c) Plazos de ejecución del Programa
d) Financiación del Programa.