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Ley Vigente

Artículo 109.

Artículo 109 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

1. Al Comité de Coordinación le corresponderá, como función principal y básica, sin perjuicio de las demás que se le atribuyan en el Decreto de su creación, la elaboración del Programa en los términos y con el contenido fijado en el mismo.

2. Elaborado el Programa, se expondrá al público durante un plazo de treinta días, mediante la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», en un diario de la región y en los Ayuntamientos afectados. A estos últimos se les remitirá un resumen del programa redactado.

3. Durante el período de información pública, los interesados, entidades o particulares, podrán presentar alegaciones ante la Consejería de Agricultura y Pesca.

4. Elaborado definitivamente el Programa, será elevado al Consejo de Gobierno por el Consejero de Agricultura y Pesca para su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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