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Ley Vigente

Artículo 108. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter muy grave.

Artículo 108 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. · BOE-A-2022-24430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.1, se podrán imponer las siguientes sanciones, en adecuada proporción a la infracción cometida:

a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.

b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

c) Pérdida o descenso de categoría o división.

d) Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.

e) Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.

f) Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.

g) Clausura del recinto deportivo por un período comprendido entre los cuatro partidos o encuentros y una temporada completa.

h) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

i) Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.

2. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.2 se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.

b) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva, por un plazo de dos a quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

c) Destitución del cargo.

d) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.

3. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.3, se podrán imponer, además de las sanciones previstas en el apartado anterior, las siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Multa no inferior a 3.000,01 ni superior a 450.000 euros.

c) Descenso de categoría.

d) Expulsión, temporal o definitiva, de la competición profesional.

e) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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