El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 109. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter grave.

Artículo 109 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. · BOE-A-2022-24430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 105, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.

b) Multa, no inferior a 600,01 ni superior a 3.000 euros.

c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

d) Clausura del recinto deportivo por un periodo comprendido entre los tres partidos o encuentros y los dos meses.

e) Pérdida de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan, por un periodo de un mes a dos años.

f) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre un mes y dos años.

g) Suspensión de licencia federativa, por un periodo comprendido entre un mes a dos años o cuatro o más encuentros en una misma temporada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Más artículos de Ley 39/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 39/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.