Artículo 108. Órganos especiales para reclamaciones y recursos.
Artículo 108 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. Las entidades locales con población superior a diez mil habitantes pueden, mediante acuerdo del pleno, crear órganos colegiados de composición técnica que conozcan e informen de los recursos y las reclamaciones que se formulen contra sus actos y acuerdos en materia de sanciones, personal, urbanismo y acción social. La resolución final corresponde, en todo caso, al órgano competente.
2. Periódicamente, estos órganos tienen que elaborar una memoria en la que se analice de manera global el funcionamiento de los servicios de la corporación en relación con las materias de las que conozcan y deben proponer, en su caso, las reformas de procedimiento y organización que consideren oportunas.