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Ley Vigente

Artículo 108. Requisitos de acceso.

Artículo 108 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

Texto consolidado

1. En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, tendrán derecho a los servicios de inclusión laboral las siguientes personas:

a) Titulares o beneficiarias de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

b) Aquellas con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan reconocida la situación de exclusión social.

2. Las personas que accedan a los derechos y servicios de inclusión laboral deberán cumplir los requisitos previstos en la legislación de empleo.

3. Tendrán derecho a los servicios de inclusión social las personas que cumplan los requisitos que establece la legislación de servicios sociales, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II de este título en relación con las herramientas de diagnóstico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

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