Artículo 109. Profesional de referencia.
Artículo 109 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asignará un profesional o una profesional de referencia a las personas destinatarias de los servicios de inserción laboral.
2. Para las personas destinatarias de los servicios de inserción social, se estará a lo que disponga la legislación de servicios sociales.